martes, 7 de octubre de 2008

DECRETO 1409/2006

EX – TRABAJADORES PORTUARIOS

Decreto 1409/2006

Modificase el Decreto Nº 1197/2004, a fin de incorporar a otros ex-trabajadores de la actividad portuaria, dentro de sus beneficios.

Bs. As., 10/10/2006

VISTO el Expediente Nº 5915/2005 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992 y Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, y el Dictamen de fecha 27 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992 se estableció, entre otros aspectos, la disolución de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se haría efectiva cuando hubieran sido privatizados, transformados o transferidos los puertos que se encontraban bajo su jurisdicción.

Que, asimismo, el mencionado decreto estableció la creación de las Administraciones Provisorias del Puerto de BUENOS AIRES y de los Puertos de BAHIA BLANCA y QUEQUEN, Provincia de BUENOS AIRES; ROSARIO y SANTA FE, Provincia de SANTA FE y USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, quienes serían la única Autoridad Portuaria en sus jurisdicciones bajo la dependencia y control de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), y a quienes se les impuso como objetivos la gestión y el ejercicio de las responsabilidades propias de la Autoridad Portuaria en su jurisdicción, asegurando la continuidad de los servicios, el mantenimiento de los canales de acceso y áreas internas en los respectivos puertos, la responsabilidad del dragado, señalización y balizamiento y otras actividades conexas.

Que en esos términos, los trabajadores que han pertenecido al ex-ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION (ENCOGAR) vinculados al Puerto BUENOS AIRES, han sido perjudicados arbitrariamente por las disposiciones del decreto mencionado, toda vez que el mismo dispuso que las cláusulas establecidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes dejaban de tener efecto, lo que provocó, entre otras cuestiones, el desconocimiento de la especialidad de dichos trabajadores.

Que, por otra parte, como consecuencia del cierre de la empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el mes de febrero de 1996, y de la firma FERROPORT SOCIEDAD ANONIMA, en el mes de octubre de 2000, siendo que esta última dejó de hacer efectivas las remuneraciones a su cargo a partir del 27 de noviembre de 1998, todo lo cual trajo como consecuencia, para sus ex-trabajadores, la imposibilidad de continuar cotizando al régimen previsional, se dictó el Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004.

Que a través de dicho decreto se estableció, entre otros aspectos, que los ex-trabajadores de la empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, contemplados en el Apartado 15.3 del Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la "Concesión de Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - Ciudad de BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA", por un lado, y los ex-trabajadores integrados laboralmente a la firma FERROPORT SOCIEDAD ANONIMA en virtud del Permiso de Uso otorgado por Resolución Nº 118 de fecha 14 de diciembre de 1995 de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el otro, pueden computar total o parcialmente, al solo efecto jubilatorio y con el alcance que se establece en el Artículo 6º del decreto aludido, el período de inactividad comprendido entre el 1º de septiembre de 1995, para los primeros, y el 27 de noviembre de 1998, para los segundos de ellos, y el último día del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº 1197/04.

Que el decreto aludido se dictó con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte las medidas necesarias para dar solución a la problemática social planteada en aquel entonces, tendientes a resolver de manera definitiva la carencia de cotizaciones previsionales de los extrabajadores de las empresas mencionadas.

Que a pesar de la entrada en vigencia de dicho decreto, los mencionados trabajadores que han pertenecido al ex-ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION (ENCOGAR) vinculados al Puerto BUENOS AIRES, han quedado fuera del alcance de lo dispuesto por el Decreto Nº 1197/04, por no haber sido incluidos expresamente en el mismo.

Que como consecuencia de ello, se presentaron ante la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el señor Francisco Santiago MONTIEL (D.N.I. Nº 10.155.545) y otros quienes, mediante Trámite Interno Nº 2368/05, formularon un reclamo, amparándose para ello en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 y 33 de la CONSTITUCION NACIONAL y 26 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de obtener un dictamen favorable para ser incluidos dentro de los términos establecidos por el Decreto Nº 1197/04.

Que con fecha 27 de septiembre de 2005, la mencionada Secretaría se expidió haciendo lugar al reclamo, resaltando además que la petición fue deducida con anterioridad al plazo fijado por el Artículo 5º del mencionado decreto y que, consecuentemente, se encontraba ajustada a derecho en relación con los plazos de su vigencia y validez.

Que tales circunstancias y teniendo en cuenta que de no incorporarse a los mencionados trabajadores, que pertenecieron al ex-ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION (ENCOGAR) dentro de los términos del Decreto Nº 1197/04, se los estaría privando de derechos fundamentales de raigambre constitucional, reconocidos a su vez por Tratados Internacionales que gozan de la misma jerarquía por disposición del Artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental, resulta oportuno incorporar a los mismos en los términos referidos, debiendo, en consecuencia, sustituirse los Artículos 1º, 2º, 5º y 7º del Decreto Nº 1197/04.

Que en similares condiciones se encuentra la totalidad del personal cuyas tareas se desarrollaran en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES en actividades comprendidas en las disposiciones del Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972 y sus normas complementarias, que han merecido también un tratamiento diferencial en razón de las especiales características de modo y medio de labor, riesgosas para el propio trabajador y terceros, o aquéllas equiparadas a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de ese régimen, por lo que corresponde su incorporación por estrictas razones de equidad y en cumplimiento de la garantía constitucional consagrada por el Artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que dicha incorporación tiene como principal objetivo efectuar una reparación histórica a favor de dichos trabajadores por los perjuicios sufridos por los mismos desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 817/92.

Que la presente medida tiene carácter excepcional y se encuentra fundada en la grave situación social que padecen los ex-trabajadores alcanzados, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 25.561 y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º — Los ex-trabajadores que se indican en los incisos a), b), c), d) y e), podrán computar total o parcialmente, al solo efecto jubilatorio y con el alcance que se establece en el Artículo 6º del presente decreto, el período de inactividad comprendido entre la fecha que en cada caso se indica y el último día del mes anterior al de reingreso a la actividad laboral o inicio del trámite jubilatorio:

a) A partir del 28 de mayo de 1992, desde el momento en que hubieren quedado desempleados, los trabajadores que han pertenecido al ex- ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION (ENCOGAR) que se han desempeñado dentro del ámbito del Puerto BUENOS AIRES, de acuerdo al padrón que deberá elaborar la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la colaboración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) Desde el 1º de septiembre de 1995, los extrabajadores de la empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, contemplados en el Apartado 15.3 del Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la "Concesión de Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO — Ciudad de BUENOS AIRES — REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo al padrón que deberá elaborar la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la colaboración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

c) Desde el 1º de septiembre de 1995, los extrabajadores de la empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que sin estar comprendidos en el inciso anterior, se han desempeñado en tareas abarcadas en el régimen diferencial que establece el Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972 y sus normas complementarias, o que hubiesen sido asimiladas por actos posteriores, de acuerdo al padrón que deberá elaborar la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVE- GABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la colaboración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

d) Desde el 27 de noviembre de 1998, los extrabajadores integrados laboralmente a la firma FERROPORT SOCIEDAD ANONIMA, en virtud del Permiso de Uso otorgado por Resolución Nº 118 de fecha 14 de diciembre de 1995 de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al padrón que deberá elaborar dicha Sociedad del Estado, con la colaboración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

e) A partir del 28 de mayo de 1992, desde el momento en que hubieren quedado desempleados, los trabajadores no comprendidos en los incisos precedentes que hayan desarrollado sus tareas en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES en actividades comprendidas en las disposiciones del régimen instaurado por el Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972 y sus normas complementarias, en razón de las especiales características de modo y medio de labor, riesgosas para el propio trabajador y terceros, o aquéllas equiparadas posteriormente a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de ese régimen, de acuerdo al padrón que deberá elaborar la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la colaboración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º — Las certificaciones del período de inactividad deberán ser solicitadas por los trabajadores o sus causahabientes con derecho a pensión, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, y sólo serán entregadas previa declaración jurada de que no poseen reclamo pendiente en sede administrativa ni judicial por cuestiones laborales y/o previsionales, relacionadas con el reconocimiento del período de inactividad de que se trata, exceptuada la situación prevista en el Artículo 7º, inciso a) del mismo decreto."

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º — La totalidad de los cargos deberá encontrarse cancelada antes del 31 de diciembre de 2007. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no supeditará el cumplimiento de dicha cancelación al reconocimiento de servicios solicitado conforme el derecho que acuerda el presente decreto.

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º — Los beneficiarios de prestación previsional que hubieran sido comprendidos en el Artículo 1º del presente decreto podrán solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del" "MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el reajuste de su haber basado en:

a) El reconocimiento de los períodos que correspondan al lapso que hubiere transcurrido entre el 28 de mayo de 1992, o el 1º de septiembre de 1995, o el 27 de noviembre de 1998, según corresponda, y el día anterior a aquél en que se hubiera presentado la solicitud del beneficio previsional del que goce, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del presente decreto, en lo que resulte pertinente; y

b) La prueba de remuneraciones diferentes a las que fueran consideradas en su cómputo, certificadas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. En los casos en que las remuneraciones resultaren superiores a las consideradas para la determinación del haber, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá cancelar el cargo que por tales diferencias se formule."

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Nilda Garré. — Jorge E. Taiana.

1 comentario:

Anónimo dijo...

LOS PORTUARIOS TIENEN SU JUBILACION EL DECRETO KIRCHNER ES SOLO PARA LOS PORTUARIOS K O DE LA CAMPORA CASO WAIMANN/ JULIO MOLEKKER/ MARTINEZ Y OTROS TIENEN UNAS AGRUPACION QUE SE MANEJA CON LA CAMPORA Y ARREGLA PARA DISPONER QUIEN RECIBE DICHO BENEFICIO ASI ESTAMOS EL QUE ESTA CON LOS K COBRAN EL RESTO QUE DIOS TE AYUDE..HUBO CASOS COMO ESTOS QUE RECIBIERON 700 MIL PESOS Y COBRAN HOY 8000$ POR MES ESTOS NOMBRADOS AQUI ERAN EMPLEADOS MARITIMOS EX ELMA. Y OTROS..CUANDO ERL JUBILADO DE PUERTO IGUAL QUE ESTOS COBRAN ENTRE 2500 lizarraga delincuente del o.s.e.a.m. ex

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